A través de un Decreto firmado este viernes 13 de marzo por el intendente Roberto Pacheco, se toman medidas para evitar casos de COVID-19.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO N°011/2020
VISTO:-
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia de fecha 12/03/2020 y medidas que en sintonía se han ido tomando por parte de los Gobiernos provinciales, en particular las normas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y sus Municipios y Comunas, respecto de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;
Y CONSIDERANDO:-
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una Pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos Países de diferentes continentes, llegando a Sudamérica y a nuestro País.
Que, en la situación epidemiológica actual, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, por DECRETO Nº0190 del día de la fecha, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispuso medidas sobre la gravedad de la cuestión sanitaria actual para la Provincia -aunque la situación tenga alcance Nacional-, invitando a adherirse por parte de los Municipios y Comunas;
POR TODO ELLO:-
En uso de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger a todo lo dispuesto por el DECRETO de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº0260/2020 del 12/03/2020.-
ARTÍCULO 2º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger al DECRETO del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba Nº0190 del día de la fecha, sobre la gravedad de la cuestión sanitaria actual a nivel Nacional y las medidas que en éste se disponen para nuestra Provincia, dándolo por reproducido en el presente en todos y cada uno de sus términos, como parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- RESTRÍNJASE de manera preventiva todas las actividades de alta concentración de personas, en los siguientes términos, a saber:
Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, comercial o no, cuyo objeto sea social, gastronómico, artístico, musical, deportivo o festivo mayor a doscientos (200) asistentes (incluyendo personal que trabaje o colabore en el lugar), o cuyo factor ocupacional sea mayor a dicho número de personas.
Suspéndase de manera preventiva el ingreso de público a los espectáculos deportivos.-
Pospóngase las procedimientos de habilitaciones pendientes sobre actividades alcanzadas por el Código de Espectáculos Públicos y Eventos de Concurrencia Masiva (Ordenanza Nº0972/2009, modificatorias y complementarias).-
Suspéndase preventivamente todas las licencias al personal de Salud Municipal del Centro Asistencial de Barrio Ifflinger.
ARTÍCULO 2°.- Es RESPONSABILIDAD de los organizadores y/o titulares de comercios o de cualquier otra actividad descripta en el Artículo 3º del presente, que NO estuvieren alcanzados por la restricciones indicadas en éste -en cuanto a poder abrir al público-, IMPEDIR la conglomeración de un número mayor de asistentes que el admitido en su caso (o sea, cuando el factor ocupacional de su local o lugar de evento fuere inferior a doscientas personas), de modo que su incumplimiento lo hará pasible de sanciones penales y/o administrativas pertinentes, previstas en la normativa nacional, provincial y/o municipal vigentes.-
ARTÍCULO 5°.- Las restricciones descriptas en el Artículo 3º del presente, se mantendrán vigentes por el término de quince (15) días corridos desde la fecha del mismo (13/03/2020), pudiendo dejarse sin efecto (en todo o en parte) o ampliarse mediante el dictado de un nuevo acto administrativo sobre el particular; sin perjuicio también, que a futuro podrán dictarse nuevas normas que se consideren necesarias para adaptar la normativa municipal, a la dinámica de la lucha contra la Pandemia.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal para llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19), dándoles amplia difusión.
ARTÍCULO 7º.- Las organizaciones de la sociedad civil de la ciudad (entidades académicas, religiosas, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, etc…) deberán cooperar en la implementación de las medidas recomendadas en el DNU Nº260/2020, Decreto Provincial Nº0190/2020, y en lo dispuesto en el presente.-
ARTÍCULO 8º.- Cada área, oficina y/o dependencia municipal dispondrá e implementará sus propias medidas, en el marco de lo dispuesto por el DNU Nº260/2020, Decreto Provincial Nº0190/2020, y en lo dispuesto en el presente, con el fin de minimizar riesgos sanitarios para los vecinos que concurran a ella y el personal que desempeña funciones.-
ARTÍCULO 9º.- El control del cumplimiento de las medidas de restricción dispuestas en la presente norma estarán a cargo del área de Tránsito y Guardia Urbana Municipal en conjunto con la Comisaría local.-
ARTÍCULO 10º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.-
Corral de Bustos-Ifflinger, 13 de Marzo de 2020.